sábado, 15 de septiembre de 2018

LIBERTAD SINDICAL

 



Libertad sindical  podemos considerar  la  posibilidad de organizarse dentro de la empresa en sindicatos este a su vez nos representen colectivamente y actual por el trabajador , un sindicato se puede organizar sin ninguna autorización previa del jefe,   Los representantes de los trabajadores no pueden inmiscuirse en las decisiones del sindicato. Todo grupo tiene derecho  a constituir en forma autónoma e independiente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, también el de ingresar o no ingresar a sindicatos es de decisión propia de la persona establecer la forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo a nivel nacional e internacional, el jefe debe permitir que el trabajador ingrese a un sindicato, y a su vez asistir el trabajador a los sindicatos a reuniones, consultar, organizar problemas relacionados al área laboral. 

Etapas :

1. llamada autoritaria o de prohibición absoluta de los sindicatos
2. Reconocimiento legal del derecho sindicalización y negociación en las constituciones políticas y en las leyes





Derechos asociados con el derecho al trabajo y la Libertad sindical:
Artículos :
Artículo 38: Derecho de Asociación: Este garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Nuestra Corte Constitucional  Sentencia T 542/92 Mp Alejandro martinez Caballero expresa que el derecho de asociación es una de las manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad,  toda persona puede optar por asociarse o no asociarse y en esa medida lograr los fines de su desarrollo en sociedad.
Artículo 16.1 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. 
¿Tenemos Derecho al Trabajo en Colombia?
Podemos decir que el trabajo consagrado en el artículo 25 de nuestra Constitución Política Nacional  es un derecho y obligación social y goza, en  sus modalidades de la especial protección del estado. La cual la ley apoya que todo ser humano tiene derecho a trabajar en condiciones dignas y justas.
El trabajo en nuestra constitución es el mismo  rango otorgado a la vida y a la libertad.  este a su vez exige respeto para la dignidad de quien lo presta, ósea el hombre. El ser humano es un ser con fines propios que cumplir por sí mismo; no es ni debe ser un simple medio para fines ajenos a los suyos, el derecho al trabajo que todos los seres humanos tenemos derecho no sólo se desprende de la obligación social del trabajo, este se origina de otros derechos, como el de la propia subsistencia y el sostenimiento familiar.

El derecho a la vida requiere de la necesidad de trabajar, es importante dar un trato digno y tratable.